Abogados de delitos Sexuales
La violación es el acceso carnal, la penetración, por vía vaginal, anal o bucal, mediante el empleo de ciertas formas de comisión establecidas en la ley. En el caso de los mayores de 14 años, llamada violación propia, cuando se usa fuerza o intimidación; cuando la víctima se halla privada de sentido o cuando hay un aprovechamiento en su incapacidad para oponerse; o bien en el caso de que se abuse de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
En el caso de la llamada violación impropia, esto es, el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a un menor de 14 años, independiente de la manera de comisión del delito o de si hubo consentimiento o no, la violación impropia siempre es penada por la ley.
Estupro y Abuso Sexual
Agrupamos aquí los delitos que implican contacto o actos sexuales directos contra menores:
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Estupro: acceso carnal con adolescentes de 14 a 18 años cuando existe abuso de su vulnerabilidad (dependencia, custodia, desamparo, anomalía mental transitoria o engaño aprovechando su inexperiencia).
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Abuso sexual: cualquier acto de relevancia sexual distinto del acceso carnal que afecte cuerpo, genitales, ano o boca de la víctima. Si la víctima es menor de 14 años se configura “abuso sexual impropio”, castigado con sanciones aún más severas.
Producción de Material Pornográfico Infantil
Sanciona a quien participe en cualquier fase de creación de contenidos pornográficos donde intervengan menores. Se considera material pornográfico toda representación audiovisual (real o simulada) de menores en actividades sexuales explícitas, de sus genitales con fines sexuales, o cualquier uso de su imagen o voz con la misma finalidad.
